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Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil COSOC 2023-2027

La Ilustre Municipalidad de La Ligua invita a la comunidad organizada a participar en el proceso de elecciones del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), mecanismo de participación consultiva autónoma, asesor y colaborador de la Municipalidad. Su objetivo es asegurar la participación de la ciudadanía a través de la organización formal de la Sociedad, comprometida con el desarrollo social, siendo los dirigentes los canalizadores de las demandas ciudadanas.

La convocatoria se enmarca en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de La Ligua (disponible aquí).

Las inscripciones de candidatos y candidatas se realizarán el mismo día de la elección.

El llamado a participar en el proceso se desarrollará según el siguiente cronograma:

  • 12 de septiembre: Publicación del listado oficial de organizaciones habilitadas en la página web de la Municipalidad. (Reviselo aquí)

El padrón electoral de las organizaciones habilitadas para participar se encontrará publicado en la página web del municipio (www.comunadelaligua.cl), así como en sus redes sociales y dependencias municipales, incluidos establecimientos educacionales municipales y establecimientos de salud municipal, así como la documentación a presentar.

  • 12 al 19 de septiembre: Plazo de reclamación por escrito en contra de listados, a través de una presentación fundada, adjuntando todos los antecedentes necesarios, debiendo ingresarla presencialmente en Oficina de Partes o al correo electrónico informaciones@laligua.cl
  • 13 al 22 de septiembre: Plazo para que las Asociaciones Gremiales y Organizaciones Sindicales, con domicilio en la comuna, que deseen participar se inscriban en Secretaría Municipal, de lunes a jueves desde las 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:30 horas, y viernes de 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 16:30 horas, debiendo presentar el correspondiente certificado de vigencia de su directorio a la fecha de publicación del padrón, emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o por la Dirección del Trabajo, según corresponda. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a 30 días. Asimismo, deben presentar la Sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones.
  • 14 de octubre: Elecciones a realizarse en el Centro Cívico Municipal de la comuna, ubicado en Polanco N° 5, La Ligua, según se indica a continuación:

La elección de los Consejeros se llevará a cabo por estamentos o colegios electorales, estableciéndose el siguiente horario para las sesiones de cada uno:

Colegio ElectoralHorarioConsejeros a elegir
Organizaciones Territoriales09:00 a 11:005
Organizaciones Funcionales11:15 a 13:157
Organizaciones de Interés Público13:30 a 14:302
Asociaciones Gremiales y Organizaciones Sindicales14:45 a 15:452
Entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural16:00 a 17:002

¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del COSOC?

a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la Ley Nº 19.418;

b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;

c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y

d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.

La inhabilidad contemplada en la letra d) quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

¿Cuáles son las incompatibilidades con el cargo de consejero?

a) Los cargos de consejeros serán incompatibles, con los cargos de:

  • Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;
  • Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y
  • Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  • Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la municipalidad.

b) Los cargos de consejeros serán incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, y con todo empleo, función o comisión remunerada que se desempeñe en la municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.

c) Los que durante el ejercicio de tal cargo incurran en alguno de los supuestos a que alude la letra c) del artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

d) Los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la municipalidad.

Documentación a presentar:

  1. Certificado de vigencia del directorio emitido por el Servicio de Registro Civil o certificado de vigencia de carácter provisorio emitido por la Secretaria Municipal, según corresponda. 
  2. Sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones, según corresponda.
  3. Tratándose de persona habilitada especialmente al efecto por decisión del directorio vigente de la entidad, deberá presentar un poder simple firmado por los miembros del directorio vigente, con una antigüedad no superior a 30 días a la fecha de la elección, junto con acta de asamblea que autoriza la designación del representante.
  4. Fotocopia de la cédula de identidad.
  5. La nacionalidad chilena será acreditada por la fotocopia de la cédula de identidad y el extranjero avecindado deberá acreditar contar con la visa definitiva vigente mediante la certificación emitida por el Departamento Extranjería del Ministerio del Interior.
  6. Certificado de antecedentes emitido por el Servicio del Registro Civil e Identificación, el que no podrá tener una antigüedad de más de 30 días desde su emisión.

¿Quiénes tienen derecho a votar en la elección?

Participará con derecho a voto el representante legal de cada una de las organizaciones contenidas en el listado publicado u otra persona habilitada especialmente al efecto por decisión del directorio vigente de la entidad, caso en el cual deberá presentar un poder simple firmado por los miembros del directorio vigente, con una antigüedad no superior a 30 días a la fecha de la elección.

Mayores informaciones en la Secretaría Municipal de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, ubicada en calle Diego Portales N° 555, La Ligua (Edificio Consistorial) o al fono +56957056576